AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que ejerció la docencia en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, por las gestiones académicas 2003, 2004 y 2005, hasta que a raíz de una auditoría interna y un dictamen jurídico, cuyos resultados jamás le fueron notificados, pronunciando el Consejo Facultativo la Resolución 301/2005, determinándose la rescisión de los contratos con los docentes que figuraban en la auditoría, encontrándose dentro de los referidos contratos el ahora recurrente, Resolución con la que tampoco fue notificado, por lo que luego de este indebido proceso se produjo la firma del memorando de agradecimiento de servicios de 20 de mayo de 2005, que le fue notificado en agosto del referido año; sin embargo, desde el mes de abril ya se había procedido a la retención de sus boletas de pago del sueldo mensual que percibía, vulnerándose sus derechos a la seguridad jurídica, al juez natural, a una remuneración justa, a enseñar bajo vigilancia del Estado y la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al declarar el rechazo in límine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- “memorando PNL.DOC.Nº 145/2005 de 20 de mayo”
- memorando por el cual se prescindió de sus servicios que data del 20 de mayo de 2005
- ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
- APROBAR