AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 6 de junio de 2007, cursante de fs. 82 a 86 el recurrente refiere que mediante memorando “C.D. mem/118/03 de 12 de febrero de 2003”, fue designado como docente contratado en la asignatura de Sociología Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA por esa gestión académica; sin embargo, al no existir una evaluación negativa en su contra continuó ejerciendo su cargo durante los años 2004 y 2005 hasta que por nota 040/2005 de 3 de febrero, el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas lo exhortó de forma extraordinaria e injustificada a presentar nuevamente documentación ya existente en la Universidad, otorgándole poco más de 24 horas para ello, lo que cumplió presentando la documentación requerida en la oficina asignada.

Continúa señalando que, a espaldas suyas sin haber sido jamás notificado, se efectuó la auditoría interna 007/2005 de 23 de marzo, con el propósito de examinar el proceso de contratación de docentes universitarios correspondientes a la gestión 2003, que en su caso particular observó el examen de competencia y concurso de méritos al que fue sometido, informe final que fue puesto a conocimiento del Rector de la UMSA el 23 de marzo de 2005, recomendando que previo “criterio jurídico” y en vista de que la Comisión de Méritos efectuó la habilitación de postulantes sin cumplir con los requisitos exigidos en la convocatoria, se proceda a la “anulación de los actos efectuados por este Tribunal”, por lo que el 13 de abril de 2005, se emitió el dictamen jurídico 104/05, con el que tampoco fue notificado, que ratificó la existencia de defectos de forma y falta de requisitos formales en el proceso de contratación de docentes de la gestión 2003, es así que notificada la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas con la referida auditoría interna y el dictamen jurídico, en Consejo Facultativo se pronunció la Resolución 301/2005 de 26 de abril, en la que dando estricto cumplimiento a las recomendaciones vertidas entre otras cosas se determinó la rescisión de los contratos con los docentes que figuraban en la merituada auditoría, Resolución con la que tampoco fue notificado, obteniendo una copia a raíz de que solicitó una fotocopia legalizada al Director de Carrera, Resolución en la que de las diez autoridades que debieron firmarla sólo participaron tres, por lo que luego de este indebido proceso se produjo la firma del memorando de agradecimiento de servicios de 20 de mayo de 2005, que le fue notificado en agosto del referido año; sin embargo, desde el mes de abril ya se había procedido a la retención de sus boletas de pago del sueldo mensual que percibía.