Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 028/2007 de 18 de junio, cursante a fs. 100 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Víctor Nazareno Chávez Quispe contra Teresa Rescala Nemtala, Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al juez natural, a una remuneración justa, a enseñar bajo vigilancia del Estado y de la garantía del debido proceso, previstos por los arts. 7 incs. a), f) y j), 14 y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- “memorando PNL.DOC.Nº 145/2005 de 20 de mayo”
- memorando por el cual se prescindió de sus servicios que data del 20 de mayo de 2005
- ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
- APROBAR