AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
“memorando PNL.DOC.Nº 145/2005 de 20 de mayo”
En el análisis anunciado se tiene que, según la documental adjunta en obrados, por Resolución de Consejo Facultativo 128/2003 de 11 de febrero, se aprobó la designación del recurrente como docente contratado por la gestión 2003, en la asignatura de Sociología Jurídica por haber ganado un concurso de méritos y examen de competencia, cargo que sin embargo, según señala él mismo, ejerció inclusive durante las gestiones de 2004 y 2005, hasta que por “memorando PNL.DOC.Nº 145/2005 de 20 de mayo”, “de acuerdo al Dictamen Jurídico A.JUR.DIC. Nº 0104/05, Resolución del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Nº 0301/2005, y en el marco del Reglamento del Régimen Académico Docente, al haber rendido el examen de competencia y concurso de méritos en contravención a las normas y Reglamentos de Personal Docente, establecidos al interior de la Universidad Mayor de San Andrés, la misma que fue establecida en el informe de auditoría Nº 007/05” (sic), se le agradeció por sus servicios a partir del 13 del mismo mes y año, situación ante la cual el recurrente y otros por memorial de 22 de julio de 2005 (fs. 70) acudió ante el Ministro de Trabajo, posteriormente el 9 de agosto del mismo año, se dirigió al Honorable Consejo Universitario de la UMSA, haciendo conocer los “hechos ilegales” que obligaron a declararse “en estado de emergencia y pie de huelga hambre” (fs. 72 y vta.); asimismo, planteó recurso de revocatoria ante el entonces Rector de la UMSA Roberto Aguilar Gómez por memorial presentado el 8 de diciembre de 2005 (fs. 73 a 74) y finalmente por memoriales de 26 de abril de 2005 (fs. 79 y vta.), 21 de febrero (fs. 75), 3 de marzo (fs. 76), 12 de abril (fs. 77) y 7 de diciembre, todos de 2006 (fs. 78 y vta.), reiteró esas denuncias y pidió pronunciamiento expreso sobre ellas. Cabe mencionar que el recurrente no adjuntó al expediente documental alguna que demuestre que alguno de sus pedidos hubieren merecido respuesta.
Ahora bien, de la lectura del memorial de demanda se advierte que el recurrente pretende a través de este recurso que se conceda la tutela a los derechos y garantías fundamentales que ilegalmente le fueron suprimidos solicitando “anulen el Memorandum de agradecimiento de servicios PNL.DOC.No.145/2005 del 20 de mayo de 2005 emitido por el Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, y en su mérito, instruyan (su) inmediata reincorporación (…)” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- “memorando PNL.DOC.Nº 145/2005 de 20 de mayo”
- memorando por el cual se prescindió de sus servicios que data del 20 de mayo de 2005
- ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
- APROBAR