AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

memorando por el cual se prescindió de sus servicios que data del 20 de mayo de 2005

Con esos antecedentes y de la relación de los datos y fechas que cursan en el expediente y principalmente de lo solicitado por el recurrente se evidencia que éste pretende la anulación del memorando por el cual se prescindió de sus servicios que data del 20 de mayo de 2005 y que consiguientemente sea restituido a su cargo de docente de la Facultad de Derecho de la UMSA; empero, desde la fecha indicada hasta la interposición de este recurso evidentemente han transcurrido más de los seis meses que este Tribunal a través de su jurisprudencia ha establecido para la interposición de este recurso; no obstante, si bien el recurrente a lo largo de ese tiempo ha realizado reclamos en defensa de los derechos que ahora reclama, conforme lo manifestado en el párrafo anterior, los dos últimos memoriales de reclamo datan de 12 de abril y de 7 de diciembre, ambos de 2006, evidenciándose que el tiempo transcurrido entre estas dos fechas también supera los seis meses señalados, aspecto que hace que este caso indefectiblemente carezca del principio de inmediatez en su interposición, por cuanto, como ya se manifestó, la inmediatez no sólo se refiere a la interposición del recurso dentro del plazo de seis meses sino también: “(...) la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable (...)” (SC 1149/2006-R) (las negrillas y el subrayado nos pertenecen), datos estos que permiten prever que en el transcurso del tiempo ha hecho que el derecho del recurrente para ejercer esta acción haya caducado.

Por otra parte, respecto al otro argumento del Tribunal de amparo, sobre el incumplimiento de requisitos de contenido, cabe señalar que, ante la existencia de una causal de inactivación del recurso de amparo constitucional, dentro de las cuales se encuentra la inmediatez, ya no corresponde hacer una evaluación de los requisitos de forma y contenido, razón por la que este Tribunal no se pronunciara al respecto.