AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
rechazo in límine
Por Resolución de 18 de junio de 2007, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, argumentando que: a) El recurrente se limitó a realizar una exposición de los hechos sin hacer una relación precisa de derechos y garantías vulnerados con los actos con los cuales supuestamente se los hubiera vulnerado; b) Tampoco observó que la interposición de un amparo debe realizarse dentro de los seis meses de realizado el acto con el que supuestamente se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, máxime si el memorando de agradecimiento de servicios “PNL.DOC.Nº 145/2005”, que motivó el presente recurso data del 20 de mayo de 2005 y el recurso de amparo fue presentado el 6 de junio del presente año, habiendo transcurridos más de dos años del acto que se considera vulneratorio de sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- “memorando PNL.DOC.Nº 145/2005 de 20 de mayo”
- memorando por el cual se prescindió de sus servicios que data del 20 de mayo de 2005
- ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
- APROBAR