Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de amparo, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC, a efecto de que el recurrente subsane el requisito de forma extrañado en el Fundamento Jurídico II.3.2. del presente Auto Constitucional y de acuerdo al resultado se admita o no el presente recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- II.3.1.
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión,
- Fragmento 9
- II.3.2. Requisitos de forma
- 2º Disponer