AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 14 de junio de 2007, cursante de fs. 17 a 21 de obrados, el recurrente manifiesta que dentro de la relación crediticia que tenía con el Ex Banco de Santa Cruz S.A., juntamente con su esposa suscribieron un contrato de préstamo de dinero, que contaba con seguro de desgravamen hipotecario otorgado por la Compañía “Alianza Vida Seguros y Reaseguros” S.A., póliza que la Compañía Aseguradora, en confabulación con el ex Banco de Santa Cruz y el Corredor “HP Brokers S.R.L., se rehusaron a pagar luego de fallecer su esposa, alegando que la Póliza no se encontraba vigente por falta de pago de primas, lo cual no era evidente, habiendo demostrado que con la intención de no pagar el seguro se falsificaron una serie de documentos; situación por la cual acudió ante la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y denunció ese hecho, empero, las instituciones denunciadas no fueron sancionadas gracias a que la Superintendencia, a través de sus funcionarios, realizó una serie de actuaciones administrativas con el fin de dejar en la impunidad los hechos manifestados, ante lo cual formuló una denuncia en contra de los funcionarios de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros y en base al informe de Auditoria Interna INF-UAl 033/2005 de 22 de diciembre e Informe Legal SPVS-DL 324/2006 de 25 de abril se instruyó la iniciación de proceso administrativo interno en contra de dichos funcionarios y ex funcionarios de dicha Superintendencia.

Señala que el 6 de junio de 2006, el Abogado Sumariante pronunció Auto Inicial de Sumario, iniciándose de esa manera un proceso administrativo en contra de Ovidio Nemesio López Arispe y otros, empero, ante la renuncia de dicho Abogado, la máxima autoridad ejecutiva designó como Sumariante a Nelson Martinic Vásquez, quien el 24 de agosto de 2006, anuló el Auto Inicial del Sumario de 6 de junio del mismo año y pronunció Resolución Final de Sumario 001/2006 de 29 de septiembre, declarando de forma ilegal, probada la excepción de prescripción ordenando el archivo de obrados; por ello, el 17 de octubre de 2006, interpuso recurso de revocatoria en contra de esa ilegal Resolución, que fue rechazada con el argumento de que el recurrente no era parte en el proceso administrativo, ante lo cual el 17 de noviembre de 2006, planteó recurso jerárquico denunciando la lesión a sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso y la seguridad jurídica, ante la negativa de poder impugnar la Resolución Final de Sumario 001/2006, no obstante, con el mismo argumento utilizado por el Abogado Sumariante, el Superintendente co-recurrido que desempeñaba el cargo interinamente, en forma indebida rechazó resolver el recurso interpuesto; con lo que se evidencia que las autoridades recurridas incumplieron con su obligación prevista por Ley, al no resolver los recursos impugnativos, desconociendo de esa manera su derecho a intervenir en el proceso, e impugnar las Resoluciones como parte denunciante y víctima de las actuaciones realizadas por los funcionarios procesados, aplicando ilegalmente el DS 26237 que modificó el DS 13318-A y no el DS 27175, que es de preferente aplicación conforme al art. 3 de dicha norma, o en su caso aplicar de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo, por expresa disposición del art. 80.II de esta Ley, que en su art. 11, señala la acción legítima del administrado y en su art. 12, la facultad de que el órgano o tribunal de oficio pueda notificar al cualquier persona que tenga algún interés legítimo en la actuación administrativa.

Finalmente indica que la referencia indebida que se hace de la SC 1036/2005 de 29 de agosto debe ser rechazada enfáticamente, puesto que los hechos que originaron dicha jurisprudencia son totalmente diferentes a los actos ilegales consumados por las autoridades recurridas; motivos por los que interpone recurso de amparo constitucional, solicitando se conceda el mismo y se anule hasta el vicio más antiguo todas las actuaciones realizadas por el abogado sumariante dentro del proceso disciplinario seguido en contra de Ovidio López Arispe y otros, y en consecuencia se anule la Resolución Final del Sumario 001/2006, así como las Resoluciones SPVS-DL 678 y SPVS 1462 y se inicie un nuevo proceso disciplinario aplicando las disposiciones establecidas en el DS 27175.