Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II.3.2. Requisitos de forma
Conforme lo referido precedentemente se establece en la presente causa el cumplimiento de los requisitos de contenido, no obstante ante el incumplimiento de un requisito de forma, el mismo que es subsanable, esta Comisión de Admisión dispone que el Tribunal de Garantías otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas a efecto de que la falta de prueba sea subsanada por la parte recurrente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- II.3.1.
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión,
- Fragmento 9
- II.3.2. Requisitos de forma
- 2º Disponer