AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, al acceso a la justicia y a la garantía del debido proceso, puesto que habiendo pronunciado el Abogado Sumariante de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros Auto Inicial de Sumario el 6 de junio de 2006 contra Ovidio López Arispe y otros, iniciándose el proceso administrativo interno; no obstante, ante la renuncia de dicho Abogado se designó como nuevo sumariante a Nelson Martinic, quien de manera arbitraria e ilegal anuló el referido Auto Inicial y dictó la Resolución Final de Sumario 001/96, declarando probada la excepción de prescripción y ordenando el archivo de obrados, en consideración del Informe Legal SPVS-DL 324/2006 como el documento válido para considerarlo como la denuncia que da inicio al proceso disciplinario, impugnada dicha Resolución mediante recurso de revocatoria fue rechazado con el argumento de que no tenía derecho a intervenir en el proceso e impugnar las Resoluciones como parte denunciante y víctima, aplicando erróneamente el DS 26237 y no así el DS 27175, vulnerando su derecho previsto en los arts. 15 y 36 de dicho Decreto Supremo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo al disponer el rechazo obró correctamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- II.3.1.
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión,
- Fragmento 9
- II.3.2. Requisitos de forma
- 2º Disponer