Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 456/2007 de 15 de junio, cursante a fs. 23 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Artemio Lucca Suárez contra Oswaldo Jáuregui Claure y Nelson Martinic Vasquez, Superintendente a.i. y Abogado Sumariante de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, respectivamente; por la supuesta vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, acceso a la justicia y de la garantía del debido proceso; señalando al efecto los arts. 7 inc. a), 6.I y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- II.3.1.
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión,
- Fragmento 9
- II.3.2. Requisitos de forma
- 2º Disponer