AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

Fragmento 9

   De la revisión de los datos que informa el legajo procesal se establece que los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I y II, fueron cumplidos por la parte recurrente, toda vez que se acreditó la personería del recurrente al ser el agraviado el que interpone el recurso de amparo constitucional, asimismo se señaló el nombre y domicilio de parte recurrida, como de los terceros interesados; no obstante, no acompaña toda la prueba en la que funda su pretensión, puesto que no cursa en obrados la Resolución Final de Sumario 001/2006 de 29 de septiembre, impugnada de ilegal, requisito de forma   previsto en el art. 97.V de la LTC, al respecto la SC 1725/2004-R de 27 de octubre, señaló que: “(…), de acuerdo con lo previsto en el art. 97.V de la LTC, entre los requisitos de forma está el de acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión, con la finalidad de que el juez o tribunal de amparo pueda admitir la demanda y conocer con amplitud los hechos en los que se basa el recurso y analizando el fondo de lo denunciado establecer si se amenazó y/o lesionó derechos y garantías constitucionales, de modo que cuando el recurrente no acompañe a su demanda las pruebas en las que funda su pretensión, el juez o tribunal de amparo podrá disponer que se subsane esa falta en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación y en caso de no ser subsanada la observación, se rechazará el recurso sin ulterior recurso, cual dispone el art. 98 de la LTC (…)”.