AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

II.3.1.

En el caso que se examina, se evidencia que a momento de la presentación del recurso de amparo constitucional, el recurrente cumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, por cuanto por una parte, expuso con precisión los antecedentes en los que funda su pretensión, efectuando la relación de causalidad que debe existir, entre los hechos que le sirven de fundamento con los derechos y las garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados al señalar como derechos lesionados la seguridad jurídica, la igualdad, acceso a la justicia y la garantía del debido proceso, cumpliendo con el nexo de causalidad entre los hechos supuestamente cometidos por las autoridades recurridas y la lesión a dichos derechos y garantías constitucionales, conforme estableció la SC 0365/2005-R de 13 de abril, al señalar que: “(…)  el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.

Por otra parte igualmente cumplió con fijar el amparo que solicita para restablecer el derecho y la garantía vulnerados o amenazados, puesto que siendo que mediante Resolución Final de Sumario 001/2006 de 29 de septiembre, el Abogado Sumariante anuló el Auto Inicial del Sumario mediante el cual se inició el proceso administrativo interno en contra de Ovidio Nemesio López y otros, y declaró probada la excepción de prescripción con el consiguiente archivo de obrados, es que pide se anule dicha Resolución, así como las Resoluciones SPVS-DL 678 de 1 de noviembre de 2006 y SPVS 1462 de 7 de diciembre de 2006, por las cuales se rechazaron los recursos impugnativos de revocatoria y jerárquico en el supuesto de que el recurrente no era parte en el proceso interno tramitado en la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros contra funcionarios y ex funcionarios de dicha institución, de acuerdo a lo señalado por el recurrente; de lo que se concluye que el recurrente cumplió con el requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC, conforme señaló el AC 0144/2007-RCA de 11 de mayo, puesto que: “(…) de manera general el petitorio de la causa debe estar por una parte acorde con la problemática planteada y por otra dirigida al restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados, no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en si”.