AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
rechazó
El Tribunal de amparo, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 456/2007 de 15 de junio de 2007, cursante a fs. 23 y vta. de obrados, rechazó el presente recurso, con el fundamento de que el recurrente no cumplió con los requisitos de contenido exigidos por el art. 97.III, IV, “V” y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que no expuso, entre sus argumentos, sobre la relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta violación del derecho subjetivo material de amparo, fundamentos de hecho y de derecho que constituyen la causa de petición y que deben estar conectados, no sólo entre dichos fundamentos sino también con la petición plateada de aquello que se quiere sea preservado, extremos que no se dan en este caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- II.3.1.
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión,
- Fragmento 9
- II.3.2. Requisitos de forma
- 2º Disponer