AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

2º    DISPONER

2º    DISPONER que el Tribunal de amparo, con carácter previo otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la LTC, a efecto de que el recurrente subsane los requisitos de forma extrañados en el Fundamento Jurídico II.4 y de acuerdo al resultado se pronuncie la resolución que corresponda conforme a ley.