AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Asevera que al recibir contratos dependen de los pagos que les hagan para que a su vez ellos puedan cumplir con sus acreedores, por esta razón sólo se efectuó el pago adelantado por el primer mes, pero no pudieron cancelar el resto de los meses, precisamente porque la Prefectura del departamento de Cochabamba no les canceló por los trabajos de excavación en roca para el camino Morochata-Yayani pese a lo cual siguieron trabajando para no incumplir el contrato, sin que hasta la fecha les hayan cancelado por él, por lo cual y para no causar perjuicio al recurrido, el 23 de julio del año en curso encargó al chofer de su empresa que lleve la compresora al domicilio particular del recurrido para que pueda disponer de la misma con el compromiso de pagar lo que se adeuda hasta la fecha, como ya quedaron semanas atrás; sin embargo, una vez que la volqueta de su propiedad que cargaba la compresora ingresó al garaje del recurrido, éste cerró la puerta con candado impidiendo la salida de dicha movilidad argumentando que al deberle dinero la movilidad quedaría secuestrada, dejando que salga sólo el chofer.
Manifiesta que enterado de esos hechos se presentó en el mismo domicilio acompañado de un funcionario del Juzgado Policial de Conciliación Ciudadana que verificó que dicho inmueble se encontraba cerrado con candado y adentro la volqueta de su propiedad aún con la compresora encima; empero el recurrido no quiso entrevistarse con él, actitudes ilegales de parte de Luis Araníbar que le perjudican enormemente ya que utiliza la referida volqueta de manera diaria para llevar agregados y otros a la construcción que realizan.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa.
- cuando los medios de defensa o recursos previstos por ley resulten ineficaces para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado, o cuando dicha protección resultare tardía, o existiere la inminencia de un daño irremediable e irreparable
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- casos no es subsidiario el amparo constitucional
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC”
- 2º DISPONER