AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión

La jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al caso de autos, con relación al criterio con el que el Tribunal de amparo declaró la improcedencia in límine del recurso en sentido de que “el recurrente tiene abiertas las vías jurisdiccionales correspondientes a fin de reclamar la conducta del recurrido” (sic), puesto que conforme a la jurisprudencia señalada, este Tribunal ha establecido que es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiariedad en situaciones en las que los actos ilegales o indebidos denunciados son producto de acciones de hecho; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los recurrentes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales restringidos o suprimidos es posible activar inmediatamente esta vía tutelar.