AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

casos no es subsidiario el amparo constitucional

Así se ha pronunciado este Tribunal en la SC 0462/2005-R de 28 de abril, al señalar que: “Los argumentos (…) en sentido de que la denuncia ante la Policía inhabilita la vía constitucional y que aún se debía agotar la vía administrativa municipal, no son atendibles porque éstos acudieron a vías de hecho para despojar al actor de su puesto de venta, frente a las cuales la jurisprudencia de este Tribunal es enfática al declarar que en estos casos no es subsidiario el amparo constitucional, (…), citando en tal razón las SSCC 1646/2004-R, 1858/2004-R y 1957/2004-R, entre muchas otras, (…)”

Luego de lo señalado y establecido como se encuentra el porqué en este caso se hará una excepción a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, corresponde en atención al procedimiento establecido por la SC 0505/2005-R pasar a verificar si el recurrente en la presentación de su recurso ha cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC.