Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
I.-
La norma prevista en el art. 97 de la LTC, determina expresamente los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso, señalando que es necesario: I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa.
- cuando los medios de defensa o recursos previstos por ley resulten ineficaces para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado, o cuando dicha protección resultare tardía, o existiere la inminencia de un daño irremediable e irreparable
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- casos no es subsidiario el amparo constitucional
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC”
- 2º DISPONER