AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 2
Por memorial presentado el 23 de julio de 2007, cursante de fs. 11 a 13, el recurrente refiere ser socio de la Empresa Constructora M&M Ltda. dedicada a la construcción de caminos vecinales, sistemas de riego, puentes y otros afines, para lo cual en muchos casos requieren de una serie de herramientas que deben alquilar de particulares o empresas; es así, que en diciembre de 2006, alquilaron una compresora con dos martillos de Luis Araníbar por un tiempo determinado estableciendo el precio de $us1800.- (mil ochocientos dólares estadounidenses) mensuales en determinadas épocas del año, es decir que en los meses de lluvia sólo se debería pagar $us900.- (novecientos dólares estadounidenses) mensuales.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa.
- cuando los medios de defensa o recursos previstos por ley resulten ineficaces para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado, o cuando dicha protección resultare tardía, o existiere la inminencia de un daño irremediable e irreparable
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- casos no es subsidiario el amparo constitucional
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC”
- 2º DISPONER