Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 36/07 de 31 de julio de 2007, cursante a fs. 355, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Felipe Almaraz Zamorano contra Gualberto Albornoz Albornoz, Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a), 14 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3.1. Del argumento para declarar la improcedencia del recurso
- II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 12