Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
improcedencia
Posteriormente, el Tribunal de amparo mediante Resolución 36/07 de 31 de julio de 2007, cursante a fs. 355, declaró la improcedencia del recurso, argumentando que el recurrente no demostró ni fundamentó el agotamiento de los recursos pendientes y vías de reclamo, encontrándose dentro de la previsión contenida en el art. 96.3 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3.1. Del argumento para declarar la improcedencia del recurso
- II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 12