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    AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2007-RCA

    Fecha: 12-Dic-2007

    improcedencia

    Posteriormente, el Tribunal de amparo mediante Resolución 36/07 de 31 de julio de 2007, cursante a fs. 355, declaró la improcedencia del recurso, argumentando que el recurrente no demostró ni fundamentó el agotamiento de los recursos pendientes y vías de reclamo, encontrándose dentro de la previsión contenida en el art. 96.3 de la LTC.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Resolución
    • improcedencia
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1.
    • la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
    • I.-
    • contenido
    • II.3.1. Del argumento para declarar la improcedencia del recurso
    • II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
    • Fragmento 12

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