AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
I.2. Resolución
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, mediante decreto de 25 de julio de 2007 (fs. 342), determinó que con carácter previo el recurrente subsane “los requisitos de forma” (sic) señalados en el art. 97.III y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), respecto a exponer con precisión los hechos que le sirven de fundamento y acompañar la prueba en la que funda su pretensión, debiendo demostrar haber agotado las vías pendientes o recursos legales. Asimismo, se observó que no cumplió a cabalidad con los requisitos de fondo determinados en el art. 97.IV y VI de la LTC; con lo que fue notificado (fs. 343), presentando el memorial cursante de fs. 350 a 354 vta., aclarando las observaciones realizadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3.1. Del argumento para declarar la improcedencia del recurso
- II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 12