Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
En el caso que se examina, a efecto de realizar este análisis, corresponde aplicar las líneas jurisprudenciales citadas en el Fundamento Jurídico II.2, así de la revisión de obrados se establece que el recurrente cumplió con lo exigido por el art. 97.I, II y V de la LTC, acreditando su personería, indicando el nombre y domicilio de la autoridad recurrida y adjuntando la prueba en la que funda su pretensión, especialmente la Resolución emitida por el Fiscal recurrido cursante a fs. 312 y vta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3.1. Del argumento para declarar la improcedencia del recurso
- II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 12