AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

Fragmento 12

Con referencia a los requisitos de fondo o de contenido, previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, se tiene que del análisis del contenido de la demanda el recurrente observó las exigencias establecidas en dicha disposición, al relatar con relativa claridad los hechos que le sirven de fundamento, es decir que la autoridad recurrida de forma arbitraria resolvió anular los requerimientos fiscales de 20 de diciembre de 2006 y 18 de abril de 2007, que disponían el archivo de obrados de la denuncia por acoso sexual interpuesta en su contra, indicando como lesionados su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, solicitando dejar sin efecto la Resolución Fiscal de 13 de junio de 2007 emitida por la autoridad recurrida y vigente la Resolución del Fiscal Adscrito de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional que dispuso el archivo de obrados, existiendo relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía siguiendo la jurisprudencia establecida por la SC 0365/2005-R de 13 de abril, que indica: “(…) el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente `la causa de pedir·; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”, y debe contener: “(…) dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.