AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II.3.1. Del argumento para declarar la improcedencia del recurso
En principio, corresponde aclarar al Tribunal de amparo conforme a la jurisprudencia antes glosada que los motivos de inactivación reglada previstos en el art. 96 de la LTC, dan lugar a la improcedencia in límine del recurso y la falta de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97. III, IV y VI de la LTC, al rechazo in límine; por su parte la inconcurrencia de los requisitos del art. 97.I, II y V de la LTC, dan lugar al rechazo cuando el recurrente no subsanó en el plazo de cuarenta y ocho horas las observaciones referidas a dichos requisitos formales. Por lo mencionado, el Tribunal de amparo si consideraba que el recurrente no observó lo establecido en el art. 97.III, IV y VI de la LTC debió rechazar in límine el recurso; por otra parte, si existió subsidiariedad debió declarar la improcedencia in límine del recurso y no otorgar plazo alguno al recurrente para subsanar dicha observación, constatándose que no se hizo un correcto uso de la terminología que la jurisprudencia constitucional indica, aspecto que debe ser observado a futuro.
Asimismo, se evidencia que en el presente caso no existe subsidiariedad, por cuanto el acto impugnado de ilegal fue emitido por el Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, sin que exista en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por Resolución Suprema (RS) 222266 de 9 de febrero de 2004, recurso alguno contra dicha actuación, por lo que resulta que no existe causal de improcedencia reglada, correspondiendo en consecuencia verificar si el recurrente cumplió con los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3.1. Del argumento para declarar la improcedencia del recurso
- II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 12