AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 23 de julio de 2007, cursante de fs. 330 a 335 vta., el recurrente señala que el 13 de junio de 2006, la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional recibió una denuncia en su contra por supuesto acoso sexual a una Subteniente, por lo que después de efectuada la etapa investigativa se estableció la inexistencia de los hechos denunciados requiriendo el Fiscal de la investigación el archivo de obrados, actuación con la que se le notificó el 16 de enero de 2007.

Agrega que, el 24 de enero de 2007, la denunciante impugnó el requerimiento fiscal, siendo éste ratificado elevándose el caso ante la Fiscal del Tribunal Disciplinario Departamental que confirmó el archivo del caso; empero, de forma inusual la denunciante presentó una nueva impugnación, desarchivándose el caso para ponerlo en conocimiento del recurrido, quien sin jurisdicción y competencia emitió Resolución Fiscal el 13 de junio de 2007, disponiendo la revocatoria de las Resoluciones que determinaban el archivo de obrados y ordenando se formule acusación en su contra sin ningún fundamento, aspecto que vulnera el sistema de pesos y contrapesos al no existir un juez natural que controle el respeto de sus derechos y garantías constitucionales, sustentando la autoridad recurrida su actuación en el art. 52 inc. 8) del Reglamento de Faltas Disciplinarias  y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), sin que en ninguna parte de la norma citada se le permita resolver impugnaciones a requerimientos emitidos por los Fiscales subalternos, por lo que recurre de amparo constitucional solicitando dejar sin efecto la Resolución Fiscal de 13 de junio de 2007 emitida por el recurrido y vigente la Resolución del Fiscal Adscrito de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional que dispuso el archivo de obrados determinando además la responsabilidad penal del recurrido, más daños y perjuicios.