AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que a denuncia por supuesto acoso sexual de una Subteniente se llevó a cabo una investigación en su contra, en la que el Fiscal determinó el archivo de obrados, decisión ratificada por la Fiscal del Tribunal Disciplinario Departamental; empero, después de una nueva impugnación presentada por la denunciante, se desarchivó el caso, emitiendo el recurrido Resolución Fiscal el 13 de junio de 2007, por la que dispuso la revocatoria de las Resoluciones que determinaban el archivo de obrados, ordenando al mismo tiempo se formule acusación en su contra, sin que en ninguna parte del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional se le permita resolver impugnaciones a requerimientos emitidos por los Fiscales subalternos. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3.1. Del argumento para declarar la improcedencia del recurso
- II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 12