SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2007-R
Fecha: 04-Dic-2007
concedió
La Resolución 291/2006 de 25 de agosto, cursante de fs. 108 a 109 vta., concedió la tutela solicitada, por ende, dispuso que el Consejo Penitenciario del penal de San Roque, cumpla con lo previsto por el art. 164 de la LEPS y en cinco días regularice la documentación de file personal del interno; con los siguientes argumentos:
b) El ingreso del interno en el primer periodo, no es una concesión del Consejo Penitenciario, sino que se opera de puro derecho, correspondiendo únicamente abrir el expediente personal para el interno y la tarjeta de clasificación individual conforme disponen los arts. 92 y 93 del DS 26715; por lo que los miembros del Consejo Penitenciario al rechazar la clasificación del recurrente en el primer periodo, vulneraron los derechos del recurrente, al igual que el Juez recurrido al declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el Auto 001/06 de 27 de junio de 2006.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- III.2.
- III.3.
- 1º