SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2007-R

Fecha: 04-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 18 de agosto de 2006, cursante de fs. 20 a 23, el recurrente asevera que por Sentencia 02/2004 de 17 de marzo, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Sentencia a la pena de presidio de diez años, que viene cumpliendo desde su detención preventiva (julio de 2003); por ese motivo, en mayo de 2006, cumpliendo tres años de la sanción impuesta, conforme a lo dispuesto por los arts. 59.13, 61.1. 62, 157 y 164 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), solicitó al Presidente y miembros del Consejo Penitenciario que sea clasificado en uno de los periodos del sistema progresivo, petición que mereció la Resolución Administrativa (RA) 001/06 de 27 de junio de 2006, denominada “Resolución de rechazo de clasificación al primer periodo”, que negó su ingreso al sistema progresivo.

Ante la decisión asumida, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Juez de Ejecución Penal y Supervisión correcurrido, quien pese a denunciar la vulneración de los arts. 157, 164 y 178 de la LEPS y 92 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, no realizó el control jurisdiccional de la Resolución Administrativa, pues vulnerando también las disposiciones legales citadas, declaró improcedente el recurso.

En ese sentido, afirma que tanto la Resolución Administrativa, como la Resolución 82/2006 de 4 de agosto, emitida por la autoridad judicial correcurrida, restringen sus derechos y garantías, al efectuar una interpretación antojadiza de las normas que regulan el sistema progresivo -del cual se refirió la SC 1952/2004-R de 17 de diciembre-, que se inicia con el primer periodo denominado de observación y clasificaciones iniciales, de acuerdo al art. 92 del DS 26715 norma que concuerda con el art. 164 de la LEPS; que interpretadas gramatical, sistemática y teleológicamente junto al art. 157 de la misma Ley, se tiene la existencia de cuatro periodos en el sistema progresivo, siendo el primero el de observación que comienza con la recepción de la copia de la sentencia o desde el ingreso del condenado, con una corta duración de sesenta días y con la finalidad específica de determinar el programa de tratamiento; pues vencido el plazo, corresponde al Consejo Penitenciario, emitir un informe de clasificación, estableciendo el periodo del sistema progresivo al que se incorpora al interno, el establecimiento, sección o grupo al que debe ser destinado y su programa de tratamiento; resultando en el caso presente, que pese a contar con un mandamiento de condena en su contra, que fue recibido el 29 de mayo de 2004 y que su detención preventiva es del 30 de julio de 2003, los recurridos rechazaron su solicitud; lo que implica, que el equipo multidisciplinario del Consejo Penitenciario y sus autoridades no realizaron las observaciones y clasificaciones iniciales durante más de dos años, al no encontrarse en ningún periodo del sistema progresivo, pues según las decisiones asumidas por las autoridades recurridas, no merece estar ni siquiera en el primer periodo, con el pretexto de tener una mala conducta al interior del penal, donde no recibe tratamiento penitenciario, por lo que interpone el presente recurso.