SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2007-R
Fecha: 04-Dic-2007
II.4.
II.4. Por Resolución 001/06 de 27 de junio de 2006 (fs. 18), bajo el rótulo “Rechazo de clasificación a primer periodo”, el Consejo Penitenciario, resolvió no clasificar al recurrente, disponiendo que el interno asista a evaluaciones por los profesionales miembros del Consejo en el plazo de seis meses a correr desde el cumplimiento de su última sanción disciplinaria a efectos de establecer su progresión o regresión en su tratamiento penitenciario, y su conducta se adecue a los criterios de evaluación y se proceda a su clasificación. El 3 de julio de 2006 (fs. 72 a 73), el recurrente apeló la decisión, solicitando que se le clasifique en el segundo periodo, por haber transcurrido más de los sesenta días establecidos en los arts. 164 de la LEPS, 92 y del DS 26715.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- III.2.
- III.3.
- 1º