SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2007-R

Fecha: 04-Dic-2007

II.4.

II.4.    Por Resolución 001/06 de 27 de junio de 2006 (fs. 18), bajo el rótulo “Rechazo de clasificación a primer periodo”, el Consejo Penitenciario, resolvió no clasificar al recurrente, disponiendo que el interno asista a evaluaciones por los profesionales miembros del Consejo en el plazo de seis meses a correr desde el cumplimiento de su última sanción disciplinaria a efectos de establecer su progresión o regresión en su tratamiento penitenciario, y su conducta se adecue a los criterios de evaluación y se proceda a su clasificación. El 3 de julio de 2006 (fs. 72 a 73), el recurrente apeló la decisión, solicitando que se le clasifique en el segundo periodo, por haber transcurrido más de los sesenta días establecidos en los arts. 164 de la LEPS, 92 y del DS 26715.