SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2007-R
Fecha: 04-Dic-2007
III.1.
III.1. Doctrinalmente el régimen penitenciario, puede ser definido como "…el conjunto de normas dictadas por el Poder Legislativo o las autoridades administrativas con el objeto de organizar el cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de la libertad y la ejecución de las medidas de seguridad, se sostiene además que la finalidad del régimen penitenciario es procurar la enmienda del condenado" (Henri Capitant).
Por su parte el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio define al régimen penitenciario como "…el conjunto de normas legislativas o administrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. Este encamina a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes...".
Entre los sistemas destinados a la ejecución de una pena establecida en una sentencia condenatoria ejecutoriada, se destaca el sistema progresivo que contempla distintas etapas en los métodos de ejecución hasta el completo reintegro del individuo en sociedad, teniendo como base la conducta y el trabajo del condenado.
El sistema progresivo es una modalidad de ejecución de la pena en el cual se prevé la atenuación progresiva de las condiciones del encierro de tal manera que la persona privada de libertad, a medida que transcurre la ejecución, va recuperando "progresivamente" los derechos restringidos por la medida de encierro hasta alcanzar el pleno goce de los mismos, siendo su finalidad mitigar los efectos del encierro preparando al condenado para su vida en libertad.
En cuanto al marco normativo, se tiene que el art. 25 del Código Penal (CP); al hacer referencia a la sanción que comprende a las penas y a las medidas de seguridad que pueden imponerse dentro de un proceso penal, establece que tiene como fines la enmienda y la readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial; en cuanto al régimen penitenciario, el art. 47 del mismo cuerpo legal, señala que las penas se ejecutarán en la forma establecida por ese Código, por el Código de Procedimiento Penal y la ley especial para la aplicación del régimen penitenciario.
Precisamente la ley especial, es la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001, que tiene por objeto regular la ejecución de las penas y medidas de seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes; el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso y de la pena, y la ejecución de las medidas cautelares de carácter personal, cuyo art. 3 reitera lo expresado por la norma sustantiva penal, al señalar que la pena tiene por finalidad, proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la ley.
Entre los principios que asume la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, se encuentra el de la progresividad, en el criterio de que la ejecución de la pena se basa en el sistema progresivo que promueve la preparación del interno para su reinserción social, que limita a lo estrictamente necesario, la permanencia del condenado en régimen cerrado. Es de destacar que de acuerdo al art. 10 de la citada Ley, el avance en la progresividad, dependerá del cumplimiento satisfactorio de los programas de educación y trabajo, así como de la observancia del régimen disciplinario.
El Sistema progresivo que comprende cuatro períodos: de observación y clasificación iniciales; de readaptación social en un ambiente de confianza; de prueba; y, de libertad condicional; periodos que tienen finalidades propias, correspondiendo al Consejo Penitenciario, determinar la clasificación de la persona condenada en el sistema progresivo, a cuyo efecto deberá efectuar evaluaciones semestrales, que se regirán en criterios objetivos tomando como referencia mínima los aspectos señalados en el art. 159 de la LEPS.
Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, es menester hacer referencia al primer periodo del sistema progresivo; es decir, al período de observación y clasificación iniciales, identificando los aspectos relacionados a su inicio, cumplimiento, duración y conclusión; en ese sentido, del art. 164 de la LEPS, se tiene que este periodo comienza desde el ingreso del condenado al recinto penitenciario, se cumple en régimen cerrado y su duración es de dos meses; aspectos reiterados en el art. 92 del DS 26715 que aprueba el “Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad”, el cual dispone que este periodo comienza con la recepción de la copia de la sentencia, no pudiendo exceder el término de sesenta días -similar plazo que el previsto por el citado art. 164 de la LEPS-, debiendo asentarse todas las observaciones realizadas en el transcurso en la tarjeta de clasificación individual, que formará parte del expediente personal del interno.
Este periodo de observación concluye con un informe de clasificación elaborado por el Consejo Penitenciario, a través del cual establece el periodo del sistema progresivo al que se incorpora el interno; así se desprende de la parte in fine del art. 164 de la LEPS que señala: “Vencido el término, el Consejo Penitenciario establecerá el régimen que el condenado deberá cumplir en el segundo período del Sistema Progresivo”, norma que es concordante con el art. 96.I del DS 26715 que expresa: “Al término del periodo de Observación, el Consejo Penitenciario, emitirá un Informe de Clasificación estableciendo el periodo del sistema progresivo al que se incorporará al interno, el establecimiento, sección o grupo a que debe ser destinado y su programa de tratamiento. El Director del establecimiento garantizará la gratuidad del ingreso del interno a la sección asignada”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- III.2.
- III.3.
- 1º