SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2007-R
Fecha: 04-Dic-2007
III.3.
III.3. Para finalizar, es necesario señalar que la situación jurídica del correcurrido Marco Antonio Díaz Caballero, Director y Presidente del Consejo Penitenciario de San Roque, es diferente a la del correcurrido, ya que la decisión por la que ha sido demandado, la Resolución 01/06, fue emitida por el Consejo Penitenciario, por lo que no fue asumida a título personal, ni por dicha autoridad solamente, sino por el Consejo Penitenciario; pues bien, aquí conviene aclarar que el Consejo Penitenciario, conforme determinan las normas del art. 60 de la LEPS es un órgano colegiado conformado por: “1. El Director del establecimiento, que lo preside; 2. Los responsables de las áreas de asistencia; 3. El responsable de la junta de trabajo; y 4. El responsable de la junta de educación”.
De otro lado, se tiene que la jurisprudencia de este Tribunal, ha establecido que cuando el acto reclamado, por medio del recurso de amparo constitucional, hubiera sido autoría de órganos colegiados, son los componentes de ese órgano, o los que posibilitaron el acto reclamado, los que tiene legitimación pasiva para ser recurridos en amparo constitucional y no solamente su representante; ello precautelando los posibles efectos del amparo constitucional; así, la SC 1593/2005-R de 9 de diciembre, recopilando lo manifestado por este Tribunal Constitucional, arribó a la siguiente formulación: “Sobre el requisito previsto en el parágrafo II del citado art. 97 de la LTC, referido a la identificación del recurrido, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha determinado que es una norma que consagra la legitimación pasiva del recurrido, vale decir la capacidad jurídica concedida al Estado o los funcionarios públicos para que puedan ser recurridos en impugnación de su acto, decisión u omisión que resulta lesiva; en ese sentido, también ha establecido que la legitimación pasiva se adquiere por 'la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción', y que por ello cuando la acción denunciada ha sido cometida por varias personas o por un órgano o tribunal colegiado, la legitimación pasiva le corresponde a todos ellos (…)”. Conforme a la jurisprudencia glosada, en el presente recurso de amparo constitucional, el recurrente debió dirigir el mismo contra todos los miembros del Consejo Penitenciario, y no solamente contra el Director y Presidente del Consejo Penitenciario de San Roque, porque este funcionario, en forma individual, no tiene legitimación pasiva, debiendo por ello ser declarado improcedente el amparo en su contra.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- III.2.
- III.3.
- 1º