SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2007-R
Fecha: 04-Dic-2007
Fragmento 5
El recurrido Fiscal de Materia, Fortunato Tórrez Oña, informó: a) En el caso presente, su autoridad no ha intervenido en ninguna detención ilegal, no ordenó ninguna aprehensión arbitraria, tampoco pidió detención preventiva. De tal manera que esa sindicación es falsa, por lo que se permite presentar la imputación planteada por el Fiscal asignado al caso de ese entonces quien transcurridas las actuaciones preliminares se los remitió posteriormente, de manera que carece de personería para ser recurrido; b) Los documentos que acompaña demuestran que en horas de la madrugada del 22 de abril de 2007, se apersonó a la FELCC, Juan Carlos Cejas Ugarte dando a conocer que su tío había sido agredido físicamente por personas desconocidas en la zona de San Pedro, y que estaba en estado de coma, circunstancia por la cual personeros de dicha entidad se trasladaron a inmediaciones de la zona referida a objeto de identificar o individualizar a los supuestos autores donde se procedió al arresto, habiéndolos citado el fiscal Edwin Alegría Martínez para que presten su declaración y ordenó su aprehensión debido a que se encontraron indicios, haciendo notar que el señor Juan Carlos Cejas Ugarte en ningún momento impuso su autoridad, pues fue atendido como cualquier ciudadano; c) Por carencias que afectan a la Policía, la FELCC, asignó para el departamento de homicidios una ambulancia para realizar todo tipo de diligencias por los funcionarios policiales, por eso fueron arrestados así, se les tomó la declaración y fueron aprehendidos mediante Resolución fundamentada, actuaciones en la que intervino el fiscal Edwin Alegría Martínez en ese entonces, en las cuales su persona no participó. Con relación a que su autoridad no asistió a una audiencia, ello se debió a que la Fiscalía ha estado cerrada e incomunicada, situación que fue puesta en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior del Distrito. Respecto a las llamadas telefónicas tampoco es evidente lo que mencionan, ya que cuando se ha proporcionado el detalle de las mismas y que están en estudio, no se les ha ocultado puesto que pueden pedir tener acceso cuando lo soliciten; d) A la audiencia que asistió fue para recibir declaraciones de testigos de descargo, en la cual el ahora recurrente presentó un cuestionario, advirtiéndoseles que las preguntas estaban destinadas a inducir a los testigos con preguntas dirigidas, lo que no es permitido toda vez que únicamente se trata de una entrevista libre que se hace a los testigos sobre hechos que ellos conocen; sin embargo, se presentaron con abogado siendo así que no fueron citados en calidad de sindicados ni acusados, por el contrario de sus propias declaraciones aumentaron los indicios en contra del ahora representado del recurrente. Por lo expuesto y al no haber intervenido en las supuestas ilegalidades acusadas, solicita se declare improcedente el recurso.