SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2007-R

Fecha: 04-Dic-2007

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció Sentencia 07/2007 de 26 de julio, cursante de fs. 72 a 75 vta.; declarando improcedente el recurso, con los fundamentos de que examinada la demanda se tiene que el caso presente, no se trata del reclamo de la aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva, sino de la cesación de detención preventiva, petitorio respaldado con el hecho de que las circunstancias que motivaron la detención de su representado han variado, habiendo anexado según el recurrente elementos de juicio. En consecuencia, puede en cualquier momento, demostrando fehacientemente esos extremos solicitar la cesación de la detención preventiva de su representado, al estar prevista en el Código de Procedimiento Penal, por el carácter revocable y modificable aún de oficio de las medidas cautelares que las rechacen o impongan.  

En consecuencia, y por lo relacionado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso,   no ha efectuado una debida compulsa del mismo ni dado aplicación al citado precepto constitucional.