SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2007-R

Fecha: 04-Dic-2007

Fragmento 6

La correcurrida Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Elizabeth Arismendi Chumacero expresó: 1) Después del informe de inicio de investigación realizado por el representante del Ministerio Público, en el plazo de ley, y presentada la imputación formal contra Carlo Franco Mendivil Ustares y otros, por la supuesta comisión del delito de lesión seguida de muerte, en la que solicitaba la aplicación de medidas cautelares, dio lugar a que la autoridad jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas que señala la ley, convoque a la audiencia que se realizó el 23 de abril de 2007, en cuyo desarrollo escuchó la fundamentación del representante del Ministerio Público así como de la abogada del imputado, a cuya conclusión haciendo una compulsa de los antecedentes, dispuso la detención preventiva del representado del recurrente y los otros imputados, al existir indicios de que hubieran sido partícipes del hecho denunciado, tomando en cuenta la documentación presentada y además haber sido reconocido el ahora representado del recurrente, por la viuda; 2) Por otra parte, respecto a la obstaculización se tiene que mediante un teléfono celular se ha amenazado al testigo, y como son nueve los imputados tiene que determinarse cuál de ellos ha sido el autor de la misma. Asimismo, existe el antecedente de una detención reciente a la que acusa de ilegal, de la cual siendo liberado a las siguientes horas nuevamente fue arrestado. Aclara, que respecto a la aprehensión ilegal e incomunicación invocadas por el recurrente, no fueron denunciadas en la audiencia de medidas cautelares, en la que el representado del recurrente a través de su defensa, únicamente se refirió a su detención de veinticuatro horas, sin hacer mayor fundamentación; 3) Con relación  a la pretendida nulidad del Auto de 27 de junio de 2007, referente a la cesación de su detención preventiva, es bueno hacerle conocer a su abogado, que anteriormente ya solicitó el mismo beneficio que fue rechazado, siendo esta la segunda vez que lo solicita, sin que a la fecha hubiera desvirtuado las circunstancias que determinaron su detención preventiva, rechazo que ha sido confirmado en apelación. Su autoridad ha actuado conforme a los antecedentes procesales y a la ley.