SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2007-R
Fecha: 04-Dic-2007
Fragmento 7
Los correcurridos Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el informe escrito cursante de fs. 57 a 58, leído en audiencia señalaron: a) Luego de haber sido imputado el ahora representado del recurrente y otros, por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte, solicitó en abril del año en curso la cesación de su detención preventiva, la que fue rechazada. Es así que nuevamente solicita la cesación de su detención preventiva, siendo rechazada por la Jueza de la causa, es apelada, recurso que es radicado en la Sala de la cual forman parte; b) Realizada la audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva, después de escuchar las fundamentaciones motivadas de las partes y luego de una valoración efectuada a los medios de prueba presentados, se advierte que mejoró la situación jurídica del representado del recurrente en cuanto al peligro de fuga, y no así respecto al peligro de obstaculización, ya que de acuerdo a las evidencias presentadas por el Ministerio Público hacen ver que existe una serie de contradicciones que precisamente obstaculizan el esclarecimiento de los hechos, por lo que la Jueza de Instrucción al dictar el Auto interlocutorio de rechazo de la cesación de la detención preventiva por concurrir los requisitos establecidos en los arts. 233 inc. 2), 234 y 235 del CPP, y por estar latente y subsistente el peligro de obstaculización, sus autoridades advirtieron que la Jueza aplicó correctamente dicha norma procesal, con relación al art. 235 incs. 1) y 2) del CPP; c) De lo expuesto, se colige que la Sala de la cual son integrantes, en ningún momento ha vulnerado, tampoco ha violado ninguna disposición legal establecida en el Código de Procedimiento Penal, menos las garantías constitucionales protegidas por la Constitución Política del Estado, más al contrario lo único que hizo la Sala Penal, es aplicar las normas pertinentes para esta clase de apelaciones incidentales, especiales y extraordinarias, solicitando por ello se declare improcedente el recurso.