SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2007-R

Fecha: 04-Dic-2007

III.2.

III.2.   En el caso analizado, el 22 de abril de 2007, a horas 1:00 a.m., Eduardo Ugarte Ríos y su esposa al retornar de un bautizo, en inmediaciones de su domicilio, fueron atacados por antisociales con la finalidad de despojarlos de sus pertenencias, a cuya consecuencia Eduardo Ugarte Ríos cayó al suelo golpeándose la cabeza en el pretil de la acera, falleciendo posteriormente en la Cruz Roja, hecho que fue denunciado por el sobrino del fallecido a horas 2:30, en la División Delitos contra las Personas y Homicidios de la FELCC, aduciendo que personas desconocidas atracaron a su tío, quien posteriormente falleció, circunstancia por la cual personal de la Policía conjuntamente el denunciante se constituyeron en la zona de San Pedro con el fin de identificar y arrestar a los posibles autores del hecho, para posteriormente a horas 2:45 del mismo día 22 de abril de 2007, en la calle Victoria esquina San Pedro, procedieron al arresto de Carlo Franco Mendivil Ustares y otros, que se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, con fines investigativos para efectuar su identificación. Una vez en dependencias policiales dieron parte al entonces, representante del Ministerio Público, Edwin Alegría Martínez, quien el 22 de abril de 2007, dispuso su aprehensión así como emitió la citación para que presten sus declaraciones informativas policiales, autoridad fiscal que el 23 de abril de 2007, imputó formalmente al representado del recurrente y otros, por el delito de lesión seguida de muerte, solicitando la detención preventiva, la que en efecto fue impuesta por la Jueza Primera de Instrucción  en lo Penal, en la audiencia de medidas cautelares, motivando que el 26 de abril de 2007, el representado del recurrente solicite la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada por la autoridad jurisdiccional, reiterando nuevamente su petición, siendo rechazada mediante Resolución de 27 de junio de 2007, la que apelada fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, a través del Auto de 6 de julio de 2007, confirmando la Resolución apelada.