SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2007-R
Fecha: 04-Dic-2007
i)
El recurrente, ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: i) Se inicia la investigación del supuesto fallecimiento de una persona, hecho que ocurrió a horas 1:00 a 01:30 a.m., el 22 de abril de 2007, empero una vez que los parientes evidencian la comisión de este ilícito, después de aproximadamente una hora se hace una batida a lugares aledaños a la zona, y en esta eventualidad se encuentra a personas que estaban transgrediendo una Ordenanza Municipal al beber en la calle y deben ser conducidos a la Alcaldía, este hecho se efectuó en una ambulancia y sin intervención del Fiscal, como debe ser, es decir que los señores que se encontraban con su cliente fueron todos ellos aprehendidos ilegalmente sin un mandamiento de apremio emanado de autoridad competente, siendo puestos en indefensión; ii) Desde el momento de su aprehensión a horas 2:30 de la madrugada hasta horas 17:00 p.m., son incomunicados, aspecto que no es observado por el Fiscal de Materia, por cuanto por el principio de objetividad y probidad que rige la Ley Orgánica del Ministerio Público, no veló por los derechos y garantías constitucionales de los aprehendidos. Es así que luego son puestos a disposición de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal que es la Jueza de garantías constitucionales quien tiene la obligación ineludible de hacer una compulsa de las circunstancias que hacen a la aprehensión ilegal; empero, sin pronunciarse al respecto, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal dispone su detención preventiva en la audiencia de medidas cautelares, sin considerar que se trata de defectos absolutos que no pueden ser convalidados, pues su representado ha sido detenido ilegal y arbitrariamente por personas y autoridad que no tienen competencia ni jurisdicción para ello siendo estos actos nulos de pleno derecho, ya que no fueron aprehendidos por el Fiscal ni existió flagrancia, además de la incomunicación que se impone en casos graves y no por más de veinticuatro horas; iii) Estos hechos ilegales al no haber sido corregidos por la Jueza cautelar, quien como se dijo, dispuso la detención preventiva de su representado sin pronunciarse sobre las ilegalidades enunciadas, motivaron se apele de esta Resolución, instancia en la que los Vocales recurridos sin tomar en cuenta los puntos apelados, confirmaron el rechazo manteniendo esta ilegal detención, viéndose por esta circunstancia compelido a interponer este recurso para que se anulen las Resoluciones ilegales mencionadas, disponiendo la inmediata libertad de su representado.