Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
Fragmento 13
En el caso que se revisa, el Juez del recurso ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, al haber declarado “procedente” el recurso al haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, cuando lo que correspondía era que y en atención a la SC 0505/2005-R conceda el amparo solicitado.