SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 28 de julio de 2006, cursante de fs. 11 a 13 vta., manifiesta que el 1 de diciembre de 2005, en su condición de empresario de las “Termas la Cabaña”, se hizo presente ante el Pleno del Concejo Municipal de Arbieto, llevando una carta de solicitud para el funcionamiento de un catamarán o restaurante navegable a ubicarse en las aguas de la Angostura. Es así que en la misma fecha, fue convocado por los propietarios y los vecinos de las cabañas “Kaluyo”, los que, en principio se oponían a que su embarcadero esté situado en ese lugar. Para evitar contratiempos y dificultades, acudió ante el Presidente del Concejo Municipal, quien le ofreció en calidad de comodato las orillas de la Granja Piscícola, para colocar su embarcadero. En conocimiento de algunas consignas de oposición a su proyecto por parte de las OTBs del lugar, llevó el mismo, a la propiedad de Hugo Cornejo, donde sus trabajadores lo construían, siendo invadida esta propiedad privada por los vecinos de las OTBs, impidiendo la prosecución de su proyecto.
Refiere que ante esos acontecimientos, el 29 de junio de 2006, fue citado a una reunión de conciliación en el Concejo Municipal, solicitando de su parte a dicho ente municipal, para dicha reunión, prepare la documentación del caso como ser: 1) Copia legalizada de su carta de 1 de diciembre de 2005; 2) Copia legalizada de la reunión del Concejo Municipal de 1 de diciembre de 2005, en la cual le autorizaba en comodato el uso de la orilla de la Granja. Sin embargo, fue informado que su trámite de autorización de funcionamiento no estaba completo, siendo sorprendido con la boleta de citación de 20 de junio de 2006, emitida por la Alcaldía de Arbieto, donde dispone la paralización de trabajos por falta de autorización e infringir Reglamentos, normas municipales y por invadir propiedad municipal, sin previa autorización. Con esa actitud, las autoridades municipales de Arbieto contradicen los acuerdos verbales arribados con su persona, para el funcionamiento de un “Catamarán” iniciado por su parte con esfuerzo tesonero.
Expresa que no obstante de que en aquella fecha, la construcción del “Catamarán” estaba iniciado y próximo a concluir, no recibió respuestas a las cartas enviadas de su parte y que se encuentran en el libro de actas de la Alcaldía, obstaculizando su derecho de petición, a pesar que el referido Gobierno Municipal, le otorgó el Padrón Municipal “00/06” de 6 de julio de 2006 así como la patente de funcionamiento de su restaurante “Nº” 00331 de la misma fecha, por lo que solicita a través de este recurso que los recurridos se pronuncien expresamente sobre su petición efectuada en las citadas cartas de 1 de diciembre de 2005 y 23 de junio de 2006 así como sobre los acuerdos verbales, admisión de Padrón Municipal y otros.