SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

“procedente”

Concluida la audiencia el Juez de amparo, pronunció Resolución que declaró “procedente” el recurso respecto del Presidente del Concejo Municipal e improcedente con relación al Alcalde Municipal de Arbieto y al Presidente del Comité de Vigilancia del mismo Municipio, con los siguientes fundamentos: i) Se evidencia, que las cartas de 1 de diciembre de 2005 y de 23 de junio de 2006, remitidas por el recurrente al Concejo Municipal de Arbieto, solicitando la autorización de funcionamiento de su “Catamarán”, hasta la fecha no fueron respondidas ni favorable ni desfavorablemente, habiendo el recurrido Presidente del Concejo Municipal derivado indebidamente su conocimiento al Comité de Vigilancia de la OTB, para que determine la autorización o en su caso el rechazo, organismo que no tiene competencia para ello; ii) Si el Presidente del Concejo Municipal consideraba no tener competencia para otorgar la autorización de funcionamiento solicitada, debió contestar expresamente, para que el recurrente pueda impugnar su determinación ante otra instancia, ya que no ha sido notificado con ninguna resolución administrativa con sus peticiones reiteradas y no resueltas; iii) El Alcalde Municipal de Arbieto y el Presidente del Comité de Vigilancia, respectivamente, no tuvieron participación activa demostrada en la negación al derecho de petición, evidenciándose únicamente la participación del codemandado Presidente del Concejo Municipal, quien ha vulnerado los derechos a la petición y al trabajo del recurrente.    

En consecuencia, el Juez de amparo al haber declarado “procedente” el recurso respecto a uno de los recurridos, aunque debió haberlo concedido, e improcedente respecto a los otros dos codemandados, ha compulsado debidamente los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado art. 19 de la Ley Fundamental.