Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.2.
II.2. En la misma fecha, al presentarse problemas con los copropietarios de las cabañas “Kaluyo”, quienes se oponían a que el embarcadero del recurrente estuviere situado en ese lugar, para evitar conflictos se le autorizó en calidad de “comodato”, las orrillas de la Granja Piscícola para que en ese lugar se ubique el embarcadero (fs. 1 a 5 - según nota cursante en obrados).