Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0814/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.4.
II.4. El recurrente, mediante nota de 23 de junio de 2006, dirigida al Concejo Municipal de Arbieto, les recuerda sobre su similar presentada el 1 de diciembre de 2005, solicitando autorización para el funcionamiento de su “Catamarán”, así como las reuniones realizadas con los vecinos de “Kaluyo” y OTBs, a la vez que reitera la autorización respectiva (fs. 1 a 5).