SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La AFP Futuro de Bolivia S. A que representa inició un proceso ejecutivo social contra la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) persiguiendo el pago de aportes de los trabajadores de esa institución, proceso que radicó en el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, cuyo titular dictó Sentencia el 3 de enero de 2001 que fue confirmada por Auto de Vista 071/2006 de 21 de febrero pronunciado por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba. Una vez radicado el proceso en el Juzgado de origen, por memorial de 30 de mayo de 2006, solicitó la regulación del honorario de abogado, habiendo el Juez regulado el mismo y conminado a la UMSS su pago en tercero día; mas, el Rector de dicha entidad, mediante memorial de “2 de marzo de 2005” (sic) interpuso recurso de reposición que fue rechazado por Auto de 2 de mayo de 2006, y con relación a la apelación alternada, determinó que se acompañe papeleta, determinación que fue complementada por decreto de 3 de mayo de 2006, declarándose ejecutoriado el Auto de 8 de abril de 2006, relativo a la regulación del honorario profesional referido.
Presentado que fue un recurso de compulsa por la UMSS, éste fue declarado legal mediante Auto de Vista 003/2006 de 19 de mayo, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, disponiendo la radicatoria del proceso en ese Tribunal, Resolución que carece de fundamento legal, sindéresis, congruencia y exhaustividad, ni toma en cuenta que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia y que el Auto de 8 de abril de 2006, sólo pudo ser impugnado mediante el recurso de apelación de acuerdo a lo previsto por el art. 220 inc. 1) y tal como dispone el art. 518, ambos del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Por otra parte, la misma Sala Social y Administrativa mediante Auto de Vista 86/2006 de 14 de junio anuló obrados hasta fs. 175 vta. inclusive (del proceso original) en mérito a una supuesta apelación interpuesta por Franz Vargas Loayza contra el Auto de 8 de abril de 2006, según se asevera en la introducción de la referida Resolución, lo que no es cierto toda vez que la UMSS interpuso un recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra un Auto Interlocutorio definitivo, impugnación que no corresponde, de ahí que, en vía de complementación se declaró ejecutoriado el ya señalado Auto de 8 de abril de 2006.