SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la entidad que representa y la garantía del debido proceso, reconocidos por los art. 7 incs. a) y 16.IV de la CPE, por cuanto las autoridades recurridas declararon legal la compulsa respecto de una determinación en ejecución de sentencia, que si bien inicialmente determinó que se acompañe papeleta para viabilizar la apelación alternada a la reposición rechazada, en vía de complementación declaró ejecutoriado el Auto impugnado. Más aún, una vez dispuesta la radicatoria del proceso mediante Auto de Vista carente de fundamento legal, sindéresis, congruencia y exhaustividad, y sin tomar en cuenta que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia y que contra el Auto impugnado sólo corresponde interponer recurso de apelación, anuló obrados. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.