SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

II.3.

II.3.  El 2 de mayo de de 2006, el Juez de la causa declaró no ha lugar el recurso de reposición confirmando el Auto de 8 de abril de 2006, y “estando alternada la apelación, con carácter previo acompáñese la papeleta de ley para hacer viable dicho recurso” (sic). El 3 de mayo de 2006, la misma autoridad, en vía de complementación  dispone “no habiéndose hecho uso del recurso de apelación  conforme establece el art. 418 del CPC se declara precluido el derecho a impugnar el Auto de 8 de abril de 2006, el mismo que se declara expresamente ejecutoriado…” (fs. 19 vta.)