Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.3.
II.3. El 2 de mayo de de 2006, el Juez de la causa declaró no ha lugar el recurso de reposición confirmando el Auto de 8 de abril de 2006, y “estando alternada la apelación, con carácter previo acompáñese la papeleta de ley para hacer viable dicho recurso” (sic). El 3 de mayo de 2006, la misma autoridad, en vía de complementación dispone “no habiéndose hecho uso del recurso de apelación conforme establece el art. 418 del CPC se declara precluido el derecho a impugnar el Auto de 8 de abril de 2006, el mismo que se declara expresamente ejecutoriado…” (fs. 19 vta.)