SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
III.2.
III.2. De acuerdo a la documentación que informa a los antecedentes del proceso se constata que dentro del proceso ejecutivo social seguido contra la UMSS cuya Sentencia declaró procedente la demanda, mediante Auto de Vista pronunciado por el superior en grado fue confirmada la Sentencia con la modificación que en ejecución de la misma se deducirán los pagos efectuados por la entidad ejecutada a través de los formularios correspondientes, sin costas. Por otra parte se constata que en ejecución de sentencia, a solicitud de la entidad ejecutante se reguló honorarios en una suma correspondiente al 15% del monto condenado en Sentencia, Resolución contra la cual la UMSS solicitó reposición con alternativa de apelación dictándose al efecto un Auto mediante el cual se denegó la reposición confirmando el Auto impugnado; empero, al mismo tiempo, requiriendo se adjunte la papeleta de apelación para hacer viable el recurso de apelación alternada, determinación que en vía de complementación, el mismo Juez de la causa dejó sin efecto. Los recurridos, habiendo conocido la compulsa suscitada por la UMSS, declararon legal la misma con relación a la apelación interpuesta, disponiendo la radicatoria del proceso en el Tribunal a su cargo y finalmente, pronunciándose en grado de apelación, anularon obrados hasta el estado de que el inferior en grado de estricto cumplimiento al Auto de Vista que en apelación confirmó la Sentencia, con la modificación de que en ejecución de sentencia se deducirán los pagos efectuados por la UMSS, sin costas.