SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El Rector de la UMSS explica que el recurrente al señalar que la Sala Social y Administrativa mediante Auto de Vista confirmó la Sentencia, olvidando añadir que tal confirmación la hace “con la modificación de que en ejecución de sentencia se deducirán los pagos efectuados por la UMSS a través de los formularios correspondientes”, lo que no hizo, y no obstante el mandato expreso procedió a regular honorarios, habiendo por tal motivo, planteado reposición con alternativa de apelación y el Juez dispuesto el 2 de mayo de 2006: “Estando alternada la apelación, con carácter previo acompáñese la papeleta de ley para hacer viable tal recurso” dándose cumplimiento a lo determinado. Con celeridad increíble, el 3 de mayo solicitó complementación y el Juez, en esa vía, “se revoca así mismo” (sic) dejando sin efecto el Auto de 2 de mayo de 2006, por lo que habiendo compulsado al Juez por la ilegal determinación, el Tribunal de alzada declaró legal la compulsa.