Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.4.
II.4. El 19 de mayo de 2006, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara legal la compulsa planteada por el representante legal en consideración a que ningún auto interlocutorio definitivo puede ser modificado en el fondo por la vía de la complementación, y en el caso examinado -por el Tribunal de alzada- el Auto de 3 de mayo de 2006, alteró lo sustancial de la decisión contenida en el Auto de 2 de mayo de 2006, cual era la concesión de la apelación alternada, independientemente de si es legal o no la reposición en ejecución de sentencia (fs. 23 a 24 vta.).